Annex UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– En las áreas afectadas por los movimientos de tierra se retirará y acopiará adecuadamente la capa de suelo fértil (primeros 15 cm) para su posterior empleo en tareas de restauración (ii.1.2). – Se adoptarán medidas preventivas del arrastre de sedimentos durante la fase de obra, como la disposición de barreras físicas, especialmente en las proximidades de los cauces y en las áreas de mayor pendiente y riesgo erosivo (ii.1.4). – Todos los residuos generados en fase de obra serán gestionados, acopiados y almacenados de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados (ii.1.8). – El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes (ii.1.9). – En caso de que fuera necesaria, tanto en fase de obra como en fase de operación, la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente de la CHG la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor (ii.2.6). – Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, conforme a la condición ii.4.1). – En los cruzamientos de la línea de evacuación con los cauces que presenten vegetación natural o hábitats de interés comunitario se maximizará el control de las obras para no afectar a dichas formaciones, adoptando todas las medidas preventivas necesarias (señalización y jalonamiento de HIC, ubicación de acopios y maquinaria fuera de zonas sensibles, adecuado izado de los apoyos (ii.4.2). – Con anterioridad a la ejecución de las obras se llevará a cabo una prospección detallada de las áreas afectadas por los desbroces y movimientos de tierra, que tendrán por objetivo la localización de ejemplares de fauna y nidos, refugios o polladas para evitar su destrucción, conforme a la condición ii.5.1). – Se consensuará un calendario de obra con la administración autonómica competente, que incluya parada biológica en la realización de las obras coincidiendo con la época de reproducción y cría de las posibles especies amenazadas de la zona, por lo que se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de julio (ii.5.2). – Antes de la instalación del tendido se deberá presentar, para su aprobación por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, un informe donde se especifique la forma en la que se ha dado cumplimiento a la normativa aplicable en protección de la avifauna, detallando este aspecto para cada uno de los distintos apoyos a instalar (ii.5.5). – La maquinaria utilizada durante la ejecución de las obras deberá cumplir lo determinado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por Real Decreto 524/2006, de 28 de abril (ii.7.1). – Se limitarán los trabajos con maquinaria a las horas en las que se disponga de iluminación natural, salvo los que por motivos de mantenimiento y avería se deban hacer en horario nocturno (ii.7.2). Para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, la instalación de las luminarias deberá cumplir los requisitos especificados en el condicionante (ii.7.4). – Previamente a las obras se llevará a cabo el vallado y señalización del perímetro detectado para cada yacimiento arqueológico (ii.8.1).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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