Annex section segundoApartado segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:
a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), los centros habilitados serán el Consulado General de España en São Paulo y el Centro Español y Repatriación de Santos (Av. Ana Costa, 286 - Campo Grande - Santos - SP CEP 11060-000).
b) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av. Galicia, Sector Las Clavellinas. Valencia).