Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
Article 13Secretaría del Consejo de Administración
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia o del sistema portuario estatal así como de la Administración General del Estado.
Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento de la Secretaría suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Auxiliar a la Presidencia y a las vocalías en sus labores, procurando el buen funcionamiento del Consejo de Administración.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar las reuniones y el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y custodiar la documentación del Consejo.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visado o visto bueno de la Presidencia.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de Administración y, en su caso, de sus Comisiones, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a, previstas por la Ley o en el presente Reglamento.