Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
Article 21Régimen y desarrollo de las sesiones
1. Las sesiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas y se celebrarán de forma presencial o a distancia, en el lugar y con las condiciones que se señalen en la convocatoria.
2. Régimen de las sesiones:
a) Las sesiones serán presididas por el Presidente o la Presidenta. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido por la persona que ejerza la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
La Presidencia podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se celebre de forma no presencial o a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales las audio conferencias y las videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos y la emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los miembros del Consejo de Administración asistentes en cualquiera de los lugares interconectados se considerarán como asistentes a la misma y única sesión del Consejo, entendiéndose celebrada la sesión en la sede de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por la persona titular de la Presidencia y comprobándose por la persona titular de la Secretaría la existencia del cuórum requerido.
c) Tras la apertura de la sesión por la Presidencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, la cual será sometida a aprobación.
d) Posteriormente, la Presidencia expondrá su informe sobre la situación de la Autoridad Portuaria de Valencia, la evolución de la actividad de los tres puertos que gestiona el organismo y cuantos asuntos considere que debe conocer el Consejo; a continuación, expondrá, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día salvo que a su juicio deba realizarlo la Dirección, la Secretaría o cualquier vocalía del Consejo de Administración y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes.
e) Corresponderá a la Presidencia la organización y dirección del debate y, en su caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de las vocalías en las deliberaciones, asegurándose de que el Consejo de Administración se halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o suspensión temporal de la sesión.
f) Los miembros del Consejo de Administración podrán intervenir en las deliberaciones del Consejo de Administración haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten en la sesión.
g) Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 16.2 del presente Reglamento. En cualquier caso, la Presidencia podrá requerir al miembro del Consejo de Administración que se encontrase en tal situación para que se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del referido asunto.
h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de Administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.
i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, la Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los miembros del Consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de Valencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia quien decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.