🇪🇸 Spain
Resolución 1 units

Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su personal laboral.

X 8147/boees-x-boe-a-2024-8147Apr 23, 2024

  1. Annex section primero Apartado primero. Por unanimidad de las representaciones intervinientes, se acuerda modificar el redactado del artículo 19, y se propone y acuerda el siguiente texto, que sustituye, a todos los efectos, el anteriormente publicado, quedando el texto del precepto convencional como sigue: «Artículo 19. Complemento salarial por movilidad territorial. UPTA abonará un complemento salarial por importe de 2.000 euros brutos anuales, a aquellas personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio que se desplacen temporalmente a otro centro de trabajo de la entidad ubicado a más de 200 km del centro de trabajo habitual, siempre y cuando dicho desplazamiento tenga una duración superior a seis meses e implique cambio temporal de residencia. Dicho complemento se revalorizará, anualmente, en los mismos términos establecidos en el artículo 16 de este convenio.» Segundo. Que se mandata y faculta a don José Luis Mazón Lloret para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta de modificación del Convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta de Acuerdo de modificación del Art. 19 del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su Personal Laboral (código de convenio: 90104502012024). Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–POR LA EMPRESA, UPTA España, Inés María Mazuela Rosado y Salvador González Zafra.–POR DE LA PARTE SINDICAL, FeSMC-UGT, María Pedraza López-Rey, José Luis Mazón Lloret y Natalia Santos González. Análisis