Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 15Vacaciones anuales retribuidas
1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de veinte días laborables.
2. Las personas trabajadoras con menos de un año efectivo en la Empresa disfrutarán la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones se solicitarán con la suficiente antelación y por bloques completos para los periodos comprendidos entre descansos. Cinco días de vacaciones podrán solicitarse por separado.