Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 51Principios generales
Las partes firmantes del Convenio colectivo consideran esencial, en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral del personal empleado mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustada a lo que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL). La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
1. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de una modalidad preventiva acorde a la empresa.
2. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todas las personas trabajadoras y para ello se facilitará su participación e información, realizando también, de acuerdo con lo establecido normativamente, las pertinentes consultas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. En su virtud, las personas trabajadoras deberán realizar un uso adecuado de los equipos de trabajo y de los equipos de protección individual, conforme a su naturaleza y riesgos previsibles, así como a la información y formación recibida.
3. La prevención de riesgos laborales se integrará dentro todos los procesos y actividades de la empresa. A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y colaboración de la Empresa y las personas trabajadoras. La Empresa, y los Delegados y las Delegadas de Prevención, desarrollarán sus funciones, facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente y el Plan de Prevención de la empresa, dentro del marco de la planificación de la prevención, impulsando su cumplimiento, debiendo por ello asumir cada persona trabajadora y su línea jerárquica la parte que les corresponde según las funciones que desarrollen y la repercusión que pudiera tener para su integridad o la de aquellos y aquellas a los que pueda afectar su actividad.