Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 58Prendas de trabajo
Con carácter gratuito, la Empresa proporcionará a todas las personas trabajadoras, que de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo que desempeñan lo precisan, ropa de trabajo y calzado adecuados. La entrega de las prendas de trabajo precisa se efectuará en el momento de la incorporación de la persona trabajadora. La Empresa pondrá con carácter semestral a disposición de la persona trabajadora una dotación de verano y una dotación de invierno. La persona trabajadora vendrá obligada a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades (ver descripciones de puestos de trabajo). Las prendas referidas en este artículo no tienen la consideración de equipo de protección individual a los efectos del artículo 2.2 del Real Decreto 773/1997, aunque su utilización se tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos en los distintos puestos de trabajo. La dotación de estas prendas es personal e intransferible y su entrega se documentará mediante firma por parte de la persona trabajadora del oportuno registro. Se dotará, en caso de ser necesario, de ropa apropiada a las mujeres en estado de gestación. La empresa someterá a consulta del Comité de Seguridad y Salud las características de las prendas referidas en este artículo.