Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 7Jornada de Trabajo
1. De forma general la jornada de trabajo para el personal acogido a este convenio colectivo de franja será de 209 jornadas para la vigencia de este convenio.
2. La prestación del servicio en modalidades de tiempo parcial no originará diferencias respecto a las demás personas trabajadoras en lo referente al tiempo de descanso semanal, vacaciones y días de permiso convenio respecto a las personas trabajadoras a tiempo completo, excepto aquellas diferencias reguladas en el presente texto.
3. La jornada máxima diaria de trabajo efectivo no podrá exceder de ocho horas ordinarias más una hora extraordinaria. El tiempo máximo de jornada (trabajo efectivo + tiempo de presencia) no podrá exceder de doce horas. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de trabajo que se utilicen en la Empresa.