Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.
Article 11
En caso de desacuerdo entre las Partes en relación con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, éstas lo solucionarán mediante negociaciones y consultas, que se notificarán mutuamente por conducto diplomático. El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento previo de las Partes, por escrito y a través de Protocolos separados, que formarán parte indivisible del presente Acuerdo y que entrarán en vigor según lo dispuesto en su artículo 12.