Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
Article 11Lugar de trabajo
Se entiende por lugar de trabajo, el espacio físico donde los trabajadores desarrollan sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando los trabajadores obligados a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.