Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
Article 16Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses para los Grupos Profesionales 3 y 4, y un mes para el resto. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas o idénticas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.