Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
Article 20Vacaciones y asuntos propios
Las vacaciones anuales consistirán en veintidós días laborables, así mismo las dos fiestas locales de cada localidad que por necesidades del servicio y dispersión geográfica de los mismos no se disfrutaran y por tanto se compensarán con dos días de licencia retribuida por cada año de prestación de servicios o en su caso, la parte proporcional si el contrato tuviera una duración inferior al año. La distribución de las vacaciones entre la plantilla se adaptará a las necesidades de los diferentes clientes a los que se le presta el servicio, pudiéndose disfrutar llegado el caso, durante todo el año. Las vacaciones no disfrutadas durante el año natural, podrán ser disfrutadas hasta el 15 de febrero del año siguiente, siendo causa de pérdida de los periodos no disfrutados el no disfrute de los mismos en los periodos indicados. Teniéndose en cuenta lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 38.3 del ET «Cuando el período fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previstos en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado». Los periodos vacacionales serán fijados a petición del trabajador para la mitad de los días a los que tenga derecho de disfrute, siendo potestad de la empresa el fijar la otra mitad. En todo caso la solicitud de vacaciones deberá ser entregada con un plazo mínimo de quince días y firmada por el superior jerárquico para su disfrute. En los casos en que no se haya completado el año se tendrá derecho a la parte proporcional. Se fija como fecha tope para la presentación de las solicitudes de vacaciones anuales el 28 de febrero. Se establece un día de asuntos propios, el cual los trabajadores deben solicitarlo a sus responsables con un mínimo de cinco días de antelación al disfrute del mismo.
Régimen disciplinario