Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
Article 25Complemento de nocturnidad
Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, la retribución específica por nocturnidad se enumerará en la tabla adjunta. No se pagará en vacaciones. Dicho complemento se aplicará en servicios prestados de 22:00 a 06:00 horas, salvo que como se menciona en el párrafo anterior su trabajo sea nocturno por su naturaleza. Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por la empresa la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.