Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 30Duración y retribución de las vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veinticuatro (24) días laborables, o la parte proporcional en los casos en que la prestación de servicios sea de duración inferior a un año, salvo garantía ad personam que lo mejore. El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.