Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 57Formación
La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su personal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la evaluación de riesgos que tienen obligación de realizar todas las empresas. Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y versará sobre: – Riesgos potenciales. – Productos que se utilizan. – Procedimientos de prevención. – Protecciones mecánicas. – Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso, funcionamiento y mantenimiento. – Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización. Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: la formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por la LPRL, con carácter general a toda la plantilla y la formación para personas concretas (Delegados y delegadas de prevención, mandos...) y, por tanto, el diseño de los cursos de formación irá dirigida y será adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo y función, en unos casos, y en otros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores y trabajadoras.