Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 9Comisión Mixta Paritaria
Se crea una Comisión Mixta Paritaria del Convenio con objeto de velar por el cumplimiento de este y agilizar su aplicación y efectividad y, en caso de discrepancia, interpretarlo; sin perjuicio de las competencias de la Jurisdicción Laboral. Esta Comisión estará compuesta por igual número de representantes por cada una de las partes firmantes, en número de 2 por cada parte, que serán designados por éstas. La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de sesenta días desde la firma del presente convenio. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, firmantes del presente Convenio colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada. A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, con voz, pero sin voto, lo que se deberá avisar con antelación a la otra parte. A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la de la Comisión Paritaria la sede social en España que disponga WFS. La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán cada seis meses, estableciéndose en cada una de ellas la fecha de la reunión siguiente; ello, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique y convocadas por cualquiera de las partes, reuniones de carácter extraordinario. La convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá realizarse con una antelación de diez días naturales, conteniendo la convocatoria el orden del día donde se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes, incorporando, en su caso la documentación oportuna sobre los asuntos a tratar. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa y judicial competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del convenio, para lo que dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento efectivo del acuerdo. En concreto, sus funciones serán las siguientes:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación del convenio.
En este supuesto y cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no alcanzarse acuerdo, o transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin haberse pronunciado la Comisión, las partes acuerdan someterse con carácter previo a su sometimiento a la jurisdicción social, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflicto Laborales (ASAC).
c) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido treinta días hábiles, sin que haya emitido resolución o dictamen.
d) Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa y a la autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación e interpretación del convenio.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.
f) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad.
g) Cuando conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pretenda la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y abierto el periodo de consultas entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y durante el mismo no se alcance acuerdo entre las partes, estas podrán plantear sus discrepancias a la Comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
h) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.