Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 42Horas extraordinarias
Se entiende por hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo. Las partes firmantes adquieren el compromiso de reducir progresivamente el número de horas extraordinarias, coincidiendo ambas en los aspectos positivos de una política social solidaria encaminada a la supresión de las horas extraordinarias habituales y la posibilidad de sustituirlas por cuales quieras de las modalidades de contratación vigentes. A dicho efecto, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, a que se refiere el artículo 74, se encargará de analizar las horas extraordinarias realizadas, de estudiar las causas que las originan y de formular las propuestas de solución para su reducción o extinción.
1. Compensación:
a) Las horas extraordinarias podrán compensarse, de tres formas alternativas:
– Mediante complemento económico. – Mediante compensación horaria. – Conjuntamente, mediante tiempo de descanso y complemento económico. La compensación en tiempo de descanso tendrá lugar siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Años 2024 (desde la firma del convenio) a 2026: Compensación horaria: Los períodos de descanso compensatorio equivalentes en tiempo de descanso a 1’60 veces y se agruparán para disfrutarse por días completos. Estos días de compensación no podrán incrementarse a las vacaciones. Complemento económico: La realización de horas extraordinarias, cuando se decida su compensación económica, se abonará al 126 % del valor medio de la hora, desde la fecha de la firma del convenio, considerando como valor medio de la hora el sueldo o salario anual más la antigüedad dividido por 1.674 hasta el 2025 y 1.666 a partir del 2026. Descanso y complemento económico: En el caso de descanso y complemento económico, este complemento representará el 50 % del valor medio de la hora, y el descanso será de 0,8 veces.
b) Pago de horas extras al personal de turno rotativo: Cuando este personal, en los días de descanso, deba efectuar horas extraordinarias, éstas se pagarán al 126 por 100 desde la firma del convenio colectivo, y durante toda su vigencia, lo que se realizará en la nómina normal del mes siguiente a su realización.
c) Horas extraordinarias por llamadas especiales: Los trabajadores que, encontrándose fuera de su horario de trabajo, y en situación de retén (conforme a lo establecido en el artículo 15.3.2 de este convenio colectivo), sean llamados al Centro de Trabajo para atender la reparación de averías urgentes y/o emergencias, les será de aplicación lo siguiente:
a) Cuando únicamente se produzca una llamada, y el tiempo invertido en la reparación de la avería o atención de la emergencia no supere las cuatro horas, el trabajador tiene derecho a percibir -o a obtener la correspondiente compensación por las mismas-, además de los gastos de transporte, un módulo de cuatro horas extraordinarias con independencia del tiempo real en que se haya realizado el trabajo efectivo. Si la atención exigiera más de cuatro horas, el exceso sobre el mínimo garantizado se percibiría como horas extraordinarias.
b) Cuando en el mismo día se produzcan dos o más llamadas a un mismo trabajador, pero el tiempo efectivo de trabajo por éste en la atención de todas ellas no supere el módulo de cuatro horas, el trabajador tendrá derecho a los gastos de transporte de cada una de las llamadas que se haya producido, y percibirá -u obtendrá la oportuna compensación- el módulo de cuatro horas extraordinarias.
c) Cuando se produzcan, en el mismo día, dos o más llamadas, y el tiempo conjunto invertido en atender las mismas sea superior a cuatro horas, el trabajador tendrá derecho a los gastos de transporte de cada una de las llamadas que se hayan producido, así como al abono o compensación del tiempo de trabajo efectivo realmente empleado, como horas extraordinarias.
d) En todo caso, se estará a lo previsto en el acuerdo de materia de jornada, horarios, compensación de retén y permisos retribuidos de fecha 21 de diciembre de 2021.
2. Excepciones. Las horas extraordinarias, por naturaleza, son de libre ofrecimiento y aceptación, de conformidad con lo previsto en la Legislación vigente, salvo en los casos que a continuación se especifican:
2.1 Aquellas cuya falta de realización, cuando se produzca la circunstancia de falta de suministros a servicios públicos, pueda ocasionar graves perjuicios a personas o instalaciones, como serían:
a) Las necesarias para la puesta en servicio de Instalaciones y aquellas necesarias para la vigilancia de obras bajo la responsabilidad de terceros y que puedan afectar a las instalaciones del Grupo Enagás, y de cuya ejecución ésta no sea responsable.
b) Las necesarias para el mantenimiento extraordinario.
c) Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas del personal que realice servicios imprescindibles.
d) Horas necesarias para vigilancia de contratistas por las diferencias de horarios existentes en los mismos casos excepcionales de los apartados a), b) y c) y cuando afecten a instalaciones en servicio.
2.2 En supuestos de fuerza mayor.
2.3 Las horas festivas de turno rotativo en las Plantas, Almacenamientos subterráneos y C.P.C.
3. No tendrán la consideración de remuneradas las horas extraordinarias realizadas por el personal incluido en aquellos grupos profesionales cuya prolongación de jornada, en función de su nivel de responsabilidad y de su alta cualificación profesional, sólo puede medirse por el empleado, según su propio criterio de autoexigencia, considerando como personal que reúne dichas características a los siguientes:
– Secretarios de Dirección. – Técnicos adscritos a la Banda Retributiva de Técnicos alta cualificación.