Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 3, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.

Annex section cuartoApartado cuarto. Las vías pecuarias, en los casos que la ley indica, tienen la calificación urbanística de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, por el solo hecho de ser una vía pecuaria clasificada en firme (art. 19 de la Ley 9/2003, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha). Ya que, aunque la finca no esté deslindada, atendiendo lo establecido en la STS 706/2009, el acto de clasificación resulta procedente para la clasificación del terreno como suelo no urbanizable. Puesto que con la aprobación y publicación del acto de clasificación, como ya hemos venido indicando, no solo reconoce la existencia de la vía pecuaria, sino también su anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/1995)