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Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
X 8447/boees-x-boe-a-2024-8447Apr 26, 2024
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se ha presentado en éste Registro de la Propiedad, bajo el asiento 824 del Diario 169, copia autorizada electrónica exacta del indicado documento, en virtud del cual, los esposos doña S. E. L. T. y don J. M. R. H., dueños de la finca registral número 1.267 del término municipal de Cañada Rosal, declaran que sobre dicha finca, que consta descrita en este Registro como “parcela edificable, señalado con el número veintidós general, del plan parcial SR-3, situado en el ruedo de Cañada Rosal (Sevilla). Tiene su acceso por el viario número cuatro. Mide doscientos cinco metros cuadrados...”, dichos señores han construido, con las preceptivas licencias y autorizaciones, la siguiente edificación, cuya descripción detallada y actualizada, es: “vivienda unifamiliar de dos plantas, sita en el [sic] calle (…), de Cañada Rosal. Tiene una superficie de solar de doscientos cinco metros cuadrados,...”. Se incorporan y acompañan los siguientes documentos:
- Annex section segundo Apartado segundo. Calificado registralmente dentro de los límites previstos los artículos 18 y 21 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, se han observado la existencia de los siguientes defectos subsanables que impiden la inscripción en la forma solicitada: