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Resolución de 16 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.

X 8466/boees-x-boe-a-2024-8466Apr 26, 2024

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en su artículo 9.1, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Segundo. Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o bien al aprendizaje en las actividades investigadoras. El artículo 17 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios para obtener un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), distribuidos en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo fin de Máster, las prácticas académicas externas si las hubiera (que no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios), y otras actividades académicas y que el trabajo fin de Máster es requisito imprescindible para obtener el título oficial y deberá ser defendido en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto disponga el centro o en su caso la universidad. Tercero. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios). El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional». En dicho artículo se regula el contenido de dichos convenios. Cuarto. Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D,de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio. El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes universitarios. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica. Quinto. Que la Universidad Europea de Madrid (en adelante, la Universidad), con sede en Calle Tajo, s/n, 28670, Villaviciosa de Odón, Madrid y con NIF A-79122305, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad desarrolla funciones docentes, investigadoras y demás relacionadas. Sexto. Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas. Séptimo. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este convenio, que se regirá por las siguientes
  3. Annex I
  4. Annex II
  5. Annex III