Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales CSIF y UGT.
Annex UNICO
Acuerdo de la Mesa Delegada del Personal de la Administración de Justicia no transferido El pasado 7 de marzo de 2024 el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocó la Mesa delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del personal de la Administración de Justicia no transferido creada por resolución de 13 de mayo de 2021 al amparo del artículo 36.3 del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por su parte, la Resolución de 26 de mayo de 2008 que incorpora el acuerdo de 20 de mayo de 2008 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado establece en su apartado IV punto 5 letra b) las funciones de las Mesas Delegadas. Dentro de las funciones atribuidas por la normativa vigente a la Mesa Delegada del ámbito no transferido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el contexto legislativo actual de transformación de la Administración de Justicia, considera necesario actualizar y desarrollar, dentro del ámbito no transferido, materias que afectan tanto a la gestión ordinaria de este servicio público como a las condiciones de trabajo del personal allí destinado. Con la finalidad de dar un impulso a este acuerdo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cree necesario actualizar la cuantía del complemento específico al personal destinado en el ámbito no transferido. Al respecto, el artículo 516 de la LOPJ, establece: «Las retribuciones serán básicas y complementarias. A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal. B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables. 1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
c) El complemento de carrera profesional.
2.º Son retribuciones complementarias variables:
a) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período no originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.»
Por su parte, el artículo 519.4 de la LOPJ, dispone: «4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo.» En virtud de todo ello, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dentro de sus competencias, adecuar la cuantía del complemento específico en sus respectivos territorios, previa negociación con las organizaciones sindicales. En consecuencia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, convienen en suscribir el siguiente acuerdo: