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Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya.
X 8590/boees-x-boe-a-2024-8590Apr 29, 2024
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. En particular, el artículo 47.2.c) se refiere a los convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. El presente convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Tercero. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92.2 establece que la colaboración en la aplicación de tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal. La colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación, presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios, subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios y solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. Por último, en el apartado cuarto del citado artículo 92, se establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Cuarto. El Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya (GAFCGEC), constituido como una asociación profesional con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene como finalidad, entre otras, la de representar, promover, asistir y defender los legítimos intereses profesionales de sus asociados, de conformidad con el artículo 5 de sus Estatutos. Quinto. El Gremio de Asesores Fiscales Contables y de Gestión Empresarial de Catalunya solicitó, en fecha 22 de noviembre de 2023, a la Dirección General del Catastro la formalización del presente convenio, con el objeto de colaborar en la gestión catastral y el intercambio de información, en aras de su mejor gestión por parte de ambas partes. Sexto. La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 31 de enero de 2024. Séptimo. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 13 de febrero de 2024 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes