Resolución de 19 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
Annex II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.
3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las acciones formativas realizadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.
4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales. – Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados. – Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado. – Programas socio-culturales o prestaciones de acción social. – Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico. – Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento. – Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo. – Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos. – Tarjetas de visita. – Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos. – Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo. – Acceso a los economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos. – Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid