Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Albacete.
Annex I
Compromiso de confidencialidad Compromiso de confidencialidad de obligada aceptación para los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas con competencias en materia universitaria. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad». El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa». Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio. El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental reconocido como tal por el ordenamiento jurídico supranacional y nacional y, por lo tanto, de obligado reconocimiento y protección por parte de las administraciones públicas y los empleados destinados en las mismas. La legislación europea y española dispone de un conjunto de normas tendentes a proteger la intimidad y confidencialidad de las personas físicas y jurídicas. Entre ellas destacan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de multitud de bases de datos, ficheros y aplicativos informáticos en los que se custodian y utilizan los datos de carácter personal de todos los ciudadanos que constan como interesados en los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que, durante la realización de las prácticas universitarias externas, los alumnos universitarios no mantienen relación jurídica administrativa o laboral con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y toda vez que durante el desarrollo de las prácticas académicas externas, conforme la planificación e indicaciones acordadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, los estudiantes universitarios pueden acceder ocasional u accidentalmente a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones utilizadas por la Administración de la Seguridad Social, se hace necesario que de forma previa al inicio de las prácticas se suscriba por cada alumno el presente compromiso de confidencialidad: Condiciones Don xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx alumno de la Universidad de Castilla-La Mancha durante el curso académico 20xx-20xx, acepta las siguientes condiciones de utilización de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones utilizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
1. Aceptación de finalidad. El alumno durante las prácticas académicas externas acepta y asume por la presente que la utilización de los datos de carácter personal se produce a los fines exclusivos de realización de prácticas formativas como parte integrante del currículo académico de la titulación universitaria en la que se encuentra matriculado, sin que ello suponga realización de actividad laboral alguna, y que cualquier otro uso que reciban esos datos constituye un incumplimiento que podrá dar lugar a las responsabilidades oportunas.
2. Extensión de la confidencialidad. Todos los alumnos en prácticas académicas que, en su caso, constituyan un grupo deberán suscribir de forma independiente un compromiso de confidencialidad, en condiciones similares a las presentes, donde asuman las obligaciones en relación con los datos de carácter personal utilizados.
3. Facultades de control. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos de realización de prácticas académicas.
El alumno en prácticas académicas acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por el correspondiente órgano auditor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información utilizada y de las condiciones normativas que resultan de aplicación, para lo que deberá disponer de un procedimiento para que se puedan efectuar dichas auditorías, con la obligación, en su caso, de adecuarlos a sus indicaciones y recomendaciones.
4. Revisiones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma de este documento, la forma de acceso a los datos y el establecimiento de limitaciones por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros/bases de datos a raíz de mejoras introducidas en los mismos, o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones asumidas.
5. Medidas de seguridad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará las medidas técnicas, administrativas y organizativas necesarias para asegurar que ninguno de los datos de carácter personal a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea distribuido a terceros.
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los datos.
6. Difusión de la información. En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con ocasión de la realización de las prácticas académicas externas, queda prohibido de forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.
7. Registro de los accesos. A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una vez concluidas las prácticas académicas externas, el alumno deberá proceder a la entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios. El alumno en prácticas académicas se compromete a no realizar ningún fichero con datos de carácter personal obtenidos de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, a excepción del registro de accesos mencionado en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador. El acceso y/o la utilización a los datos de carácter personal obtenidos y custodiados por la Administración de la Seguridad Social está sometido a la responsabilidad derivada del incumplimiento de la reserva de datos del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la responsabilidad penal derivada de la vulneración del derecho a la intimidad prevista en los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198 y 199 del Código Penal, y en su caso, a la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el alumno en prácticas por el uso indebido de los mismos.
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida. En cualquier momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la utilización de la información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la Seguridad social podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma unilateral retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social a los que previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la necesaria colaboración para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido cualquiera de los compromisos adquiridos en este documento. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia actividad de prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad administrativa y/o judicial correspondiente. Asimismo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, por el alumno en prácticas académicas habilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el inicio de los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos. XXXXX, a xx de xxxx de 20xx. Fdo. XXXXX XXXXXX