Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 2Naturaleza jurídica
En virtud del presente convenio colectivo de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de acuicultura se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio colectivo:
a) Convenio Colectivo de la acuicultura: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y la vigencia que en el propio convenio colectivo se establece.
b) Acuerdos Colectivos o convenios colectivos Autonómicos, Provinciales o de empresa: los contenidos objeto de negociación en estas unidades de negociación serán sobre el desarrollo y adaptación de materias del presente convenio colectivo, cuando este así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación mediante acuerdos colectivos de empresa, materias no dispuestas en el presente convenio colectivo.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de la acuicultura. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del ET. El presente convenio colectivo tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención a su singular naturaleza, las materias que en el convenio colectivo se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes negociadoras están de acuerdo en lo referente a reflejar que este texto es un acuerdo de mínimos sobre las materias tratadas y que nada impide que sea mejorado en ámbitos inferiores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Ámbito de aplicación y prórrogas del convenio