Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 20Salario convenio
Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio y que consta de Salario Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio. Se establece como tabla salarial para el año 2023 la que se adjunta con el Convenio, que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2022 con el 4 %. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2024. Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3 %. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025. Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3 %. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026. Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los conceptos salariales y no salariales del Convenio Colectivo. Los atrasos motivados por la negociación del presente convenio podrán ser abonados tras la publicación del mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses siguientes.