Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 30Reconocimientos médicos
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo y de acuerdo con el criterio emanado de la normativa en salud laboral, tendrán el derecho y el deber dentro de los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de una revisión médica general adecuada a su puesto de trabajo, al menos una vez al año. Adicionalmente a dichas pruebas médicas, a las personas trabajadoras mayores de 50 años que así lo deseen se les incluirá en los análisis de sangre, el marcador PSA para los hombres y el de ferritina para las mujeres. Las diferentes pruebas médicas que se realicen al personal se llevarán a cabo en la jornada de trabajo. El tiempo dedicado a las diferentes pruebas médicas que se realicen, se computará como tiempo de trabajo. Las empresas que tengan entre su plantilla personal que realicen actividad de buceo, requerirán a sus Mutuas el que estas cuenten con servicios médicos especialistas en medicina hiperbárica, y disponibilidad de medios para la atención de los accidentes hiperbáricos.