Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 34Higiene del personal
El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias. La Empresa proporcionará al personal que lo necesite todos los medios necesarios para que éstos obtengan el certificado o carné de manipulador/a de productos de alimentación. De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las funciones de manipulación.
Ayudas sociales y complementarias