Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 39Permisos no retribuidos y excedencia voluntaria
Se podrá disfrutar de permiso sin sueldo de duración máxima de 30 días naturales en los casos debidamente justificados por la persona interesada, mediante notificación escrita con una antelación mínima de cinco días laborales a la persona responsable inmediata o dirección de la empresa. Además, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo un día natural por fallecimiento de tíos y sobrinos, por consanguinidad o afinidad, de ambos cónyuges. Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La solicitud de excedencia se tendrá que realizar con un preaviso de un mes a la fecha de efectividad, siendo las peticiones de excedencia resueltas por la empresa en el plazo máximo de ese mes. La persona trabajadora que no solicite el reingreso con 15 días hábiles como mínimo, de antelación a la terminación de su excedencia causará baja definitiva en la empresa, considerándose a todos los efectos como si se tratara de una dimisión. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de la persona trabajadora.