Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 46Corrección del absentismo
El absentismo injustificado crea pérdida de productividad e incide de forma negativa sobre los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y creando a su vez un ambiente social inconveniente en las relaciones entre la empresa y la persona trabajadora y entre la propia plantilla. La reducción del absentismo injustificado debe ser objeto prioritario y compartido entre la representación sindical y empresarial, dado que afecta al clima laboral, la productividad y la salud de las personas, por ello ha de evitarse dicho absentismo que directamente afecta y trastorna en perjuicio al establecimiento de turnos, incrementa el volumen y ritmo de trabajo, las horas de permanencia o de jornadas extras, por ello y con la intencionalidad de buscar soluciones al respecto, las empresas deberán de crear una Comisión a tal respecto. En las empresas en que existan Delegados/as de Prevención o Comité de Seguridad y Salud, estos junto a la representación empresarial formarán dicha Comisión paritaria.
a) Mediante la cual se identifique las causas del absentismo, analizando la situación, así como la evolución en el ámbito de empresa, área funcional, perfiles y causas.
b) Establecer criterios en base a la identificación para la reducción del absentismo injustificado, así como establecer un mecanismo de seguimiento y en su caso de medidas correctoras.
Igualdad de trato y oportunidades