Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 5Ámbito personal
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en el ámbito funcional descrito en el artículo cuarto de este capítulo y a sus plantillas que actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades incluidas en el objeto social de las Empresas de acuicultura se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente convenio. En estos dos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección (RD 1382/1985, artículo 1, apartado 2, de fecha 1 de agosto) que regula la relación laboral del carácter especial de dicho personal.