Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Article 8Absorción y compensación
El articulado del presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que es aceptado en su totalidad. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan a título personal concedidas por sus empresas o que procedan de convenios colectivos previamente aplicados a la incorporación al presente convenio colectivo, que no serán absorbidas ni compensadas ni revalorizadas. Sin embargo, no tendrán carácter consolidable las que estén vinculadas al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Organización del trabajo, ingresos, ceses y clasificación del personal