Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 12Sometimiento arbitral
1. Cuando hubiera desacuerdo en la Comisión Paritaria sobre la estimación o desestimación de las solicitudes de Procedimiento Abreviado presentadas o sobre cualquier extremo debatido en la Comisión, se someterá la controversia, a instancia de cualquiera de las partes, a un/a árbitro/a, designado de común acuerdo, que decidirá de manera vinculante.
Antes del inicio de cada temporada, la Comisión Paritaria designará a un/a árbitro/a principal y a uno/a suplente con objeto de que, durante dicha temporada, se puedan someter ante él/ella, en su caso, las controversias derivadas del presente Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
2. En el supuesto de que tras la reunión convocada para el nombramiento del /la árbitro/a, para los casos a resolver durante la temporada correspondiente, hayan transcurrido dos días hábiles y las partes no hubieran alcanzado un acuerdo sobre la designación del/ la árbitro/a, cualquiera de ellas lo pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente/a de la Real Federación Española de Fútbol, previa notificación a la otra parte, a fin de que en el plazo improrrogable de un día hábil se proceda, por éste, a la designación de un/a árbitro/a de entre los dos propuestos por cada una de las partes.
3. Una vez designado el/la árbitro/a, su procedimiento de actuación se sustanciará en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la aceptación de su designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
4. El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de tres días donde, cualquiera de las organizaciones que integran la Comisión Paritaria podrán presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el/la árbitro/a, éste/a trasladará los mismos a cada una de las partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de dos (2) días naturales, presentando las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria que lo deseen en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas al/la árbitro/a será objeto de una resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por el/la árbitro/a a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto anteriormente.