Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 14Contrato de trabajo
Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, uno será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un cuarto para la Comisión Paritaria del presente convenio a los efectos de efectuar un seguimiento de las relaciones laborales en el seno del mismo; y un quinto para la RFEF que acompañará a la licencia del jugador. En el contrato se deben detallar los diferentes conceptos salariales.