Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 19Traspasos
1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.
2. En este supuesto, el convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.
3. El Futbolista tendrá́ derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, si lo hubiera, que deberá́ ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.
Condiciones económicas