Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 2Ámbito personal
El convenio colectivo será de aplicación a los Clubes/SADs y a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en la tercera categoría nacional del fútbol masculino (actualmente 1.ª RFEF, siendo en la actualidad la primera categoría no profesional del fútbol masculino español), a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Igualmente, se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a los futbolistas de los equipos de la misma estructura de Club (dependientes y filiales), que resulten convocados durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que el futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado, siendo el responsable de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tal aplicación el Club afectado por el ámbito de vigencia de este convenio colectivo. Dicho lo anterior, las obligaciones derivadas del presente convenio para los Clubes como consecuencia de la intervención de jugadores de Clubes filiales en el equipo patrocinador, en ningún caso serán asumidas por el Club filial.