Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 23Salario mínimo garantizado
1. A los Futbolistas Profesionales afectados por el presente convenio se les garantizará por todos los conceptos unas retribuciones brutas mínimas por temporada de 20.000 euros para la temporada 2024/2025, incrementándose en el IPC para las sucesivas temporadas.
El salario mínimo garantizado será de 25.000 euros para la temporada 2025/2026, incrementándose en el IPC correspondiente para sucesivas temporadas, siempre que se alcancen los 500.000 euros de ingresos por Club/SAD. A efectos del cómputo de dichos ingresos de 500.000 euros, se tendrán en cuenta, única y exclusivamente los ingresados provenientes del organizador de la competición y dentro de éstos, los ingresados en concepto de comercialización de los derechos audiovisuales y comerciales, aun cuando el organizador hubiese encargado a un tercero la comercialización conjunta de los derechos.
2. Dicha retribución mínima garantizada se repartirá preferiblemente en mensualidades, no pudiéndose abonar mensualidades por importe inferior al Salario Mínimo anual establecido en el presente convenio dividido en doce mensualidades, prorrateándose por días los periodos inferiores, si fuera el caso.
3. La retribución mínima garantizada se entiende referida a cada temporada, por lo que el Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo efectivo de prestación de sus servicios.
4. En el supuesto de que, a partir de la Temporada 2025/2026, se conociese con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato entre el Club/SAD y Futbolista, la cuantía de ingresos de los Clubes en concepto de derechos audiovisuales y comerciales establecido en el apartado 1 anterior, se regularizará con efectos retroactivos el salario del Futbolista, siempre y cuando, como se ha señalado, los ingresos del Club/SAD, por el referido concepto, alcanzasen los 500.000 euros.