Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 35Derechos sindicales
Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/ SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. Los Futbolistas Profesionales, afiliados a sus sindicatos, pertenecientes a plantillas de equipos de la Primera REF, podrán constituir secciones sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios. Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de los Futbolistas, en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.