Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Article 8Distribución del tiempo
El tiempo que el futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:
a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o persona entrenadora y deberán comunicarse a los futbolistas que deban participar en éstas con antelación suficiente al inicio del entrenamiento. Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación a lo expuesto, que deberá ser notificada por escrito al futbolista.
b) Concentraciones y Desplazamientos: El futbolista está obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 48 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.
c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a el futbolista con la antelación suficiente.