Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 20Incrementos salariales
Las partes convienen que, para el año 2024, primer año de vigencia del presente convenio, el incremento salarial a aplicar sea el resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumo resultante del año 2023 (enero a diciembre de 2023) según la estadística oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Quedan exceptuados aquellos conceptos a los que, fruto de la negociación colectiva, se hayan acordado incrementos salariales superiores al IPC mencionado, donde se aplicará el porcentaje mayor pactado. Para el resto de los años de vigencia del presente convenio, y ya desde la mensualidad de enero de 2025, los incrementos salariales se fijan en función de la productividad, medida a través del denominado OEE (Overall Equipment Effectiveness), o Eficiencia General de los Equipos. Se establecen tres objetivos de producción medibles a través del OEE o Eficiencia General de los Equipos, cada uno superior al anterior y, en función del alcanzado, se aplicará el porcentaje de incremento salarial correspondiente a dicho objetivo. Una vez aplicados los incrementos salariales, éstos quedarán consolidados para años sucesivos. Se entenderá por Eficiencia General de los Equipos el resultado de grado de producción el resultado de dividir el lavado real entre el objetivo de lavado, según la siguiente fórmula: La Eficiencia General de los Equipos (OEE)se calculará sobre el proceso de lavado de la caja plegable de todas las plataformas ponderando el volumen de lavado de cada plataforma y tomando el dato medio del año para calcular el tramo variable a aplicar en el ejercicio siguiente. En caso de apertura de una nueva plataforma, ésta se excluirá del cálculo durante los primeros seis meses de su funcionamiento. Igualmente, cuando en una plataforma se produzcan cambios relevantes en la maquinaria, como por ejemplo la instalación de nuevas lavadoras, éstas quedarán excluidas del cómputo del cálculo durante los primeros dos meses desde la modificación citada. No se considerarán cambios relevantes, por ejemplo, ni las conversiones de línea ni la instalación de nuevas montadoras. Las partes convienen excluir del cálculo los turnos de lavado en los que se produzca la rotura de stock . Mensualmente se informará de la Eficiencia General de los Equipos tanto de cada plataforma como del total ponderado de todas las plataformas. La Dirección de la empresa establecerá el objetivo de lavado en función de los medios disponibles en cada plataforma, actualizándose en caso de modificarse esos medios. Para los años 2025 y siguientes de la vigencia del convenio, las partes convienen establecer, para cada año, los siguientes incrementos salariales en función de la productividad alcanzada: – Inferior al 90 % del OEE: El 2 %, salvo que el IPC resulte negativo, en cuyo caso, éste no se aplicaría. – 90 % OEE: 2,5 % o el IPC del año natural anterior si fuera mayor. – 93 % OEE: 2,7 % o el IPC del año natural anterior incrementado en 0,2 % si éste fuera superior. – 95 % OEE: 3,2 % o el IPC del año natural anterior incrementado en 0,5 % si éste fuera superior. La partes convienen expresamente la formación e información a los mandos de la empresa a la que se incorporará a representantes de las personas trabajadoras de cada de centro de trabajo a los efectos de conocer cómo se hace el cálculo de la Eficiencia General de los Equipos, así como datos obtenidos y resultados con el fin de asegurar la transparencia del sistema. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro. Las partes acuerdan remitirse al artículo 21 sobre descuelgue salarial para el supuesto en que se produjera una situación de crisis empresarial o pérdida del volumen de negocio durante alguno de los ejercicios de vigencia del presente convenio y con relación a su inmediato anterior. Las partes convienen que, en situaciones excepcionales anómalas (ej., COVID-19), que pudieran afectar de forma sustancial tanto a la productividad como al IPC, y con ello a los incrementos salariales, se reúna la comisión mixta a los efectos de analizar y revisar, en la anualidad de que se trate, el incremento salarial para dicho año.