Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 23Estructura de la nómina, plus de transporte, complemento funcional de puesto y complemento de puesto de trabajo diario
23.1 Como compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso, se establece, con carácter independiente y de naturaleza indemnizatoria, un plus de transporte de igual importe y cuantía mensual para la totalidad de la plantilla, fijándose en:
Plus de Transporte mensual: 136,87 euros. Este plus se percibirá íntegramente en los casos de reducción de jornada diaria para resarcir a la persona trabajadora por los gastos de desplazamientos del domicilio al centro de trabajo y regreso. En el caso de trabajadores/as a tiempo parcial, que trabajen menos de cinco días por semana, la cuantía mensual será la resultante de multiplicar el importe mensual por el porcentaje de parcialidad de la persona trabajadora: Un día/semana: 27,37 euros. Dos días/semana: 54,74 euros. Tres días/semana: 82,11 euros. Cuatro días/semana: 109,48 euros.
23.2 Conforme se estableció en el anterior convenio colectivo, el plus de actividad queda suprimido y amortizado, sin perjuicio de que lo conservarán aquellos que lo estuvieran percibiendo.
23.3 Dentro de cada grupo profesional, se establecen los complementos funcionales de puesto, con carácter de no consolidables, en función de la categoría concreta que se ocupe dentro de la clasificación del grupo. La primera categoría de cada grupo no percibirá complemento funcional de puesto, marcando así la retribución mínima del grupo profesional. El complemento funcional de puesto se devengará mensualmente mientras se asuman las funciones de la categoría correspondiente. Quedan expresamente establecidos los siguientes complementos funcionales:
B1: 17,60 euros. B2: 321,81 euros. B3: 378,78 euros. En aquellos casos en que la persona empleada viniera percibiendo un complemento personal y/o un complemento de puesto y promocionara, el complemento funcional se verá reducido compensando y absorbiendo los importes que se vinieran percibiendo como complemento personal y/o de puesto de trabajo.
23.4 Se mantiene el Complemento del puesto de trabajo diario que se abonará en función de la mayor responsabilidad de un determinado puesto de trabajo y durante el tiempo que dure el mismo. Para tener derecho al mismo, será preciso que durante al menos la mitad de la jornada se asuman responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo y correspondientes a otro grupo o categoría profesional. Se devengará mientras se cumplan esas funciones de superior categoría, por lo que no tendrá carácter consolidable. Conforme se establece, podrá percibirse por medias jornadas.
Este complemento se abonará a las personas de los grupos A, B y C en función del puesto que ocupan y aquél puesto cuyas responsabilidades atienden o cubren, todo ello según la siguiente tabla: Grupo de la persona que cobra el complemento Grupo de la persona a la que se cubre GP B1 B2 B3 B4 C1 C2 C3 D2 D4 E A 8,95 euros 19,09 euros 20,99 euros 33,13 euros 27,12 euros 38,17 euros – – – – B1 – 10,14 euros 12,04 euros 24,18 euros 18,17 euros 29,22 euros – – – – B2 – – – 14,04 euros 8,03 euros 19,08 euros – 41,63 euros – – B4 – – – – – – – – 53,96 euros – C1 – – – – – 11,06 euros – – – – C2 – – – – – – 45,80 euros – – – C3 – – – – – – – – – 156,10 euros El importe de este complemento se calcula multiplicando el número de días trabajados haciendo funciones de un grupo superior, por el importe diario. En el caso de quienes perciben Complemento Personal, si durante un mes el total del complemento de puesto de trabajo diario resultante fuese superior al complemento personal, se abonará la diferencia, hasta alcanzar el importe debido. En el caso de que fuese inferior o igual al complemento personal, no cobrarán dicho complemento al quedar compensado y absorbido en el complemento personal.