Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Article 25Bajas por incapacidad temporal
En los casos de enfermedad común que precise hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario pautado, la empresa complementará, desde el cuarto día, las prestaciones que abona la Seguridad Social, o en su caso la Mutua Patronal, con el diez por ciento de las bases de cotización. En los casos de accidente laboral la empresa complementará, desde el primer día, las prestaciones que abona la Seguridad Social o en su caso la Mutua Patronal, con el 15 (quince) por ciento de las bases de cotización, siempre y cuando de la investigación de accidente no se ponga de manifiesto que dicho accidente ha sido debido a incumplimientos por parte de la persona accidentada de las normas de trabajo y seguridad establecidas por la empresa, e informadas y conocidas por la plantilla. En los casos de accidente laboral que sea declarado grave o muy grave por la mutua, la empresa complementará desde el primer día el veinticinco por ciento de las bases de cotización en las mismas condiciones que se han establecido en el párrafo anterior. Si la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social se redujera en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la empresa, ésta podría reducir proporcionalmente la obligación de complementar la retribución de la persona trabajadora descrita en el presente artículo. Los complementos citados en el presente artículo será válido siempre y cuando se mantenga la relación laboral con la persona trabajadora y ésta no se encuentre de excedencia.