Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
Annex III
De protección de datos que regula la relación de encargado del tratamiento y responsable del tratamiento Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda por concretar] deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma [por concretar], tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»). En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
– El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos. – Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable. – En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. – Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. El registro se pondrá a disposición del Responsable previa solicitud motivada de este.
d) No comunicar los datos a terceras entidades o personas, salvo en los supuestos de subcontratación autorizados por el Responsable del Tratamiento. En caso de que se autorice la subcontratación, el Encargado será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el tratamiento de los datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable. – Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos que recoja las mismas obligaciones de esta cláusula. – Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e) Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g) Asistir al Responsable, cuando sea necesario, en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.
h) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
i) Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad en todo caso.
j) Comunicar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos accedidos en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga constancia de las mismas. El Encargado, además, colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los datos personales. La comunicación de la brecha de seguridad se realizará al correo electrónico: [email protected].
k) Una vez finalice el presente contrato, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable los datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
l) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en esta cláusula o de las disposiciones de la normativa aplicable. Descripción del tratamiento autorizado I. Descripción del tratamiento y operaciones autorizadas. El objeto del presente contrato implica el acceso de [parte que corresponda] (en adelante, el «Encargado del tratamiento» o el «Encargado») a los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable») que se señalan a continuación. El tratamiento se efectuará en [*los locales del Encargado/en las oficinas del Responsable*] y consistirá en [*describir finalidad del tratamiento. Ejemplo de finalidades: elaborar informes por cuenta de la AECID, realizar mantenimiento o soporte técnico de aplicaciones, digitalizar documentación en soporte papel, destruir documentación confidencial, prestar servicios de videovigilancia, prestar servicios de alojamiento de bases de datos, etc.*]. Las operaciones de tratamiento [*Ejemplo de operaciones de tratamiento: Recogida/Consulta/Modificación/Conservación/Consulta/Cotejo/Actualización/. Interconexión de bases de datos/Depuración/Revisión/Destrucción, etc.*]. II. Registro de actividades del tratamiento. La actividad de tratamiento afectada por el servicio es [email protected]. III. Sujetos afectados y tipo de datos tratados. Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT correspondiente*]. Se tratarán los siguientes tipos de datos personales: [*datos identificativos/datos financieros y bancarios /datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT correspondiente*]. IV. Subcontrataciones autorizadas. Se han autorizado las siguientes subcontrataciones que implican acceso a datos personales de la AECID: [*señalar nombre completo de la empresa subcontratista*]. Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID. V. Transferencias internacionales de datos. Se realizan transferencias internacionales de datos a los siguientes países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. [*identificar países*]. VI. Medidas de seguridad específicas. El Encargado deberá implementar las siguientes medidas de seguridad específicas: [*Detallar si se requiere alguna medida de seguridad específica para el tratamiento*]. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid