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Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.
X 9085/boees-x-boe-a-2024-9085May 6, 2024
- Annex section segundo Apartado segundo. Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor Jurídico o Asesora Jurídica, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, la resolución de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte de la persona responsable de la unidad de personal o quien ejerza sus funciones. En el supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito previo el informe positivo del Delegado o Delegada Provincial. Tercero. Delegar en el/la responsable de la dirección del área de gestión económica o, en su defecto, en el/la responsable de la unidad de administración financiera y contabilidad el control de los pagos y gestión de la vía de apremio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas. Cuarto. Delegar en la persona responsable de la dirección del área de afiliación, cotización y recaudación:
- Annex section quinto Apartado quinto. Delegar en el/la responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial. Sexto. Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:
- Annex section séptimo Apartado séptimo. La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:
- Annex section octavo Apartado octavo. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el/la titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la persona que ostente el cargo de Gerente. Noveno. En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente resolución, debe hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Décimo. Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécimo. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en la resolución de fecha 19 de mayo de 2022, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo de 2022). Duodécimo. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE, y se publicará también en la intranet de la Mutualidad General Judicial. Madrid, 19 de abril de 2024.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle. Análisis