Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2024.
Article 2Formalización y presentación de solicitudes
1. Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y constarán de los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud según el modelo que aparece en el anexo de la presente convocatoria, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.
b) Informe de resultados obtenido tras haber realizado el diagnóstico de madurez digital a través de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada (HADA), ubicada en https://hada.industriaconectada40.gob.es/hada/register. Este informe debe haberse obtenido en una fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria.
c) Memoria descriptiva, en formato electrónico PDF (Portable Document Format) con una extensión máxima de 28 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
Esta Memoria respetará la siguiente estructura para ser examinada y puntuada según los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto: c.1) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva de una extensión máxima recomendable de dos páginas. c.2) Presentación y trayectoria de la empresa. c.3) Presentación y desarrollo de la estrategia, plan o itinerario completo para la transformación digital de la empresa. c.4) Descripción y detalle de las actuaciones y/o proyectos por los que se opta al premio atendiendo a los criterios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, e indicando específicamente el ámbito u ámbitos de actuación implicados, según se indica en el artículo 2.1 de la citada orden. c.5) Descripción, análisis y cuantificación, con datos concretos, de los resultados obtenidos e impactos derivados de cada una de las actuaciones y/o proyectos presentados pertenecientes a la estrategia de digitalización iniciada al menos dos años antes de la fecha de la convocatoria, tal y como se indica en el artículo 2.2 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto. Estos resultados e impactos harán referencia a aspectos relacionados con facturación, productividad, exportaciones, competitividad, empleo, reducción de mermas, reducción de emisiones, entre otros.
d) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al premio. La necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos será de 36 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria y Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
2. En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.