Resolución de 29 de abril de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU, para establecer las líneas generales de colaboración para la realización de experimentos que atiendan los objetivos de convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas.
Annex UNICO
Convenio de colaboración entre el Banco de España, y Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU De una parte, Indra Soluciones Tecnologías de la Información SLU, (en adelante, «Minsait») con NIF B-88018098, y domicilio social en la avenida de Bruselas, número 35, 28108 de Alcobendas, Madrid y en su nombre y representación, en virtud de los poderes facilitados, don Álvaro de Salas Lasagabaster, y don Antonio Alocén Vega. Y de otra, el Banco de España, con NIF Q2802472G, y sede en la calle de Alcalá, número 48, código postal 28014 Madrid y en su nombre y representación don Juan Ayuso Huertas, en su condición de Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 16 de mayo de 2023. Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:
EXPONEN
I. Que, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico. Además, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del SEBC. II. Que, el Banco de España tiene entre sus finalidades y funciones promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.d de la Ley 13/1994. III. Que, en el ejercicio de las funciones anteriores, el Banco de España está habilitado, entre otras cuestiones, para regular los sistemas de compensación y liquidación de pagos, así como para gestionarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. IV. Que, a nivel internacional, se observa un aumento significativo en el número de iniciativas lideradas por Bancos centrales con el objetivo de determinar el potencial de las monedas digitales de Banco central, en particular las de carácter mayorista o w-CBDC (wholesale central bank digital currency), para aumentar la eficiencia, agilidad y seguridad con la que las infraestructuras del mercado financiero procesan las operaciones de alto importe tanto de pagos como de valores. V. Que, el Banco de España en el ejercicio de sus funciones precisa determinar el potencial de las monedas digitales de Banco central. Por ello, con fecha 5 de diciembre de 2022 publicó una convocatoria para colaborar en el despliegue de un programa de experimentación relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago y de valores mayoristas. La ejecución de dichos experimentos ayudará a que el Banco de España identifique las posibles áreas de mejora en la liquidación de la operativa mayorista de pago y con valores, ampliando a su vez sus capacidades para actuar como proveedor de servicios de dichas infraestructuras. VI. Que, Minsait ha participado voluntariamente en la convocatoria de referencia, habiendo sido seleccionada su propuesta en atención a varios factores como, por ejemplo, su amplia y dilatada experiencia en terrenos coincidentes con los que forman parte del perímetro del programa de experimentación o el elevado interés de la propuesta, que aborda la totalidad de los casos de uso recogidos en la convocatoria. A ello ha contribuido, también, la robustez del planteamiento toda vez que se apoya en una asignación de recursos materiales, técnicos y humanos suficiente para garantizar la correcta ejecución de los experimentos sugeridos. VII. Que el desarrollo de estos experimentos brinda, asimismo, a Minsait la oportunidad de evaluar el recorrido de negocio potencial asociado al uso de tecnologías de registro distribuido y a los servicios de valor añadido que se puedan desarrollar a su alrededor en el contexto de un nuevo modelo de provisión de servicios de pago y de liquidación de valores en el futuro inmediato. VIII. Que, dada la naturaleza de la experiencia antes descrita y las características del proyecto de experimentación presentado por Minsait, resulta de interés para ambas partes colaborar en la realización de experimentos que exploren la introducción de tokens asimilables a una w-CBDC. A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes han decidido instrumentar su colaboración a través del presente convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio de colaboración. El objeto del presente convenio es establecer las líneas generales de colaboración entre las Partes para la realización de experimentos que atiendan a los objetivos de la convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas y cuyo detalle se describe en el anexo (1) a este convenio. (1)