Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».
Annex I
Documentación acreditativa de las condiciones de elegibilidad Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Línea, el solicitante deberá aportar a la entidad financiera la siguiente documentación, debiendo la entidad financiera aportar a través de Banc@ico copia de toda la documentación acreditativa correspondiente, además de copia del contrato de préstamo hipotecario:
a) Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda ha cumplido 36 años en la fecha de firma del préstamo avalado, para el Programa de Jóvenes.
b) Acreditación de que los menores a cargo no han cumplido 18 años en la fecha de la firma del préstamo avalado, para el Programa de familias con menores a cargo.
a) DNI, NIE o pasaporte de todos los adquirentes de la vivienda.
b) DNI, NIE o pasaporte de los menores a cargo, libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos.
Acreditación de la residencia legal en España de todos los adquirentes de la vivienda de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. DNI, NIE o pasaporte y padrón municipal de convivencia o certificado equivalente que incluyan la fecha de comienzo de residencia. Acreditación de la condición de familia monoparental o de familia no monoparental, para el Programa de familias con menores a cargo. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos. Se exigirá traducción jurada en el caso de lenguas no cooficiales del Estado español. Acreditación del número de menores a cargo. Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos. Se exigirá traducción jurada en el caso de lenguas no cooficiales del Estado español. Acreditación de que la vivienda financiada se destina a vivienda habitual y permanente. Declaración responsable del Cliente de acuerdo con el modelo indicado en el anexo II. Acreditación de que no se hace uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica. Declaración responsable del Cliente de acuerdo con el modelo indicado en el anexo II. Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda sea propietario, mediante cualquier forma de adquisición, a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad. En caso de familias con menores a cargo también acreditación de que el otro miembro de la familia no adquirente cumpla esta condición. Este requisito se podrá acreditar mediante un certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda habitual y permanente. Acreditación del precio de adquisición y fecha de adquisición de la vivienda. Acreditación de que todos los adquirentes de la vivienda son personas físicas, de que no hay más de dos adquirentes y de que todos los adquirentes de la vivienda formalizan el préstamo avalado. Acreditación de que la vivienda se sitúa en el territorio nacional. Contrato de compraventa de la vivienda. Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición. Certificado energético emitido en fecha anterior o igual a la fecha de adquisición de la vivienda. Acreditación del valor de tasación. Informe de tasación de la vivienda financiada realizada a efectos de contratación del préstamo hipotecario. Acreditación de que ninguno de los Clientes tiene CIRBE negativa a fecha de formalización de la operación. CIRBE de los Clientes a fecha de formalización de la operación. Se deberá adjuntar asimismo autorización al ICO firmada por los Clientes para consultar los datos de CIRBE de los mismos durante toda la vida del préstamo avalado. Acreditación del cumplimiento de los supuestos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Declaración responsable del Cliente de acuerdo con el modelo indicado en el anexo II bis. Acreditación del cumplimiento de los límites de ingresos. Ultima declaración de IRPF presentada o, en caso de que no se tenga obligación de presentarla, certificado negativo de la AEAT. Autorización al MIVAU firmada por los Clientes para consultar los datos de la Agencia Tributaria de los mismos durante toda la vida del préstamo avalado. La documentación indicada en este punto se debe presentar por todas las personas que figuran como Clientes. Los ingresos se corresponderán con las casillas rendimientos brutos del trabajo, rendimiento neto reducido de los ingresos empresariales o profesionales y rendimientos de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes y herencias yacentes ligadas a una actividad económica). En su caso, la suma de las que correspondan al solicitante. Adicionalmente, los Clientes aportarán la siguiente documentación, de acuerdo con el modelo que se establece en el anexo IV de este convenio: – Consentimiento expreso de consulta por ICO a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Consentimiento expreso de consulta por ICO a la Tesorería General de la Seguridad Social.