Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 1Ámbito de aplicación
1.1 El Presente Reglamento General sienta las bases del régimen disciplinario aplicable en el marco de las relaciones laborales entre los Clubes/SADs y las jugadoras a las que resulta de aplicación del presente convenio.
1.2 Sin perjuicio de lo anterior, y con relación a conductas no previstas en el presente Reglamento General, podrán establecerse en el contrato de trabajo otro tipo de conductas, siempre de naturaleza leve, que en el ámbito de la organización del propio Club/SAD sea preciso establecer, y sin que puedan ser sancionadas de modo más grave que las faltas de igual naturaleza conforme al Reglamento General.
1.3 Las infracciones de las reglas del juego o de la competición y de las normas generales deportivas se regirán por lo dispuesto en Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o norma que la sustituya, así como en sus disposiciones concordantes o de desarrollo.