Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Article 11Anotación y cancelación de antecedentes
Los Clubes anotarán en los expedientes personales de la jugadora las sanciones que les hayan sido impuestas, que se entenderán en todo caso canceladas: 1.º Tratándose de faltas leves, el día 30 de junio siguiente a la fecha en que adquirieron firmeza. 2.º En el caso de faltas graves y muy graves, transcurrido un año desde a contar desde el día 30 de junio siguiente a la fecha en que adquirieron firmeza. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 26/04/2024 Fecha de publicación: 08/05/2024 Efectos el 1 de julio de 2023. Vigencia hasta el 30 de junio de 2024. Prorrogable. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref.
BOE-A-2015-11430
). Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Convenios colectivos Deporte Mujer subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid